Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 030/22
Auto21 de enero de 2022

Sentencia A. 030/22

Corte Constitucional·21 de enero de 2022·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A030-22


Auto 030/22

 

Referencia: respuesta a la solicitud de prórroga del término dispuesto para pronunciarse en respuesta al Auto 756 de 2021 presentada por ACNUR.

 

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).

 

 

La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El Auto del 11 de marzo de 2014 ordenó al Gobierno Nacional presentar anualmente un balance general en el cual diera cuenta de: (i) los resultados alcanzados en la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI.

 

2.                 El 8 de junio de 2021, el director de la Unidad para las Víctimas presentó el informe gubernamental de 2021 correspondiente a la vigencia del año 2020. Lo anterior, en calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

3.                 El Auto 756 de 2021 requirió al Gobierno Nacional para que presentara información faltante o que necesitaba ser complementada de su informe anual. De igual forma, le solicitó información adicional relativa al documento CONPES 4031 de 2021 necesaria para la valoración constitucional de la superación de las falencias que impiden el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado. Finalmente, esta providencia remitió el balance gubernamental a los organismos de control y a los acompañantes permanentes para que se pronuncien sobre aquel.

 

Igualmente, solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Seguimiento y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante ACNUR) presentar sus observaciones en un término de un mes contado a partir de la recepción del informe gubernamental.

 

4.                 El 22 de noviembre de 2021, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Sala Especial prorrogar el término dispuesto en el Auto 756 de 2021 para presentar sus observaciones sobre el balance gubernamental hasta el 12 de enero de 2022. Esta petición se fundamentaba en la necesidad de acopiar y consolidar los elementos suficientes para su informe.

 

5.                 En respuesta, el Auto 1062 de 2021 prorrogó hasta el 12 de enero de 2022 el término dispuesto para que los organismos de control, la Comisión de Seguimiento y el ACNUR presentaran sus observaciones al informe gubernamental.

 

6.                 El 4 de enero de 2022, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas solicitó ampliar el término dispuesto en el Auto 756 de 2021 para presentar su informe hasta el 16 de febrero del año en curso. Lo anterior, por cuanto requiere agotar trámites administrativos internos ante la sede principal en Ginebra (Suiza). Esto, según señaló la comunicación, conlleva un tiempo considerable.

 

Esta petición fue reiterada el 18 de enero. Aquello, debido a que la comunicación inicial se envió durante vacancia judicial, periodo para el cual operaba el bloqueo de la recepción y envío de mensajes a través del correo electrónico institucional[1].

   

7.                 Dado que la solicitud fue presentada en término; que la misma se encuentra justificada; y, que las consideraciones del ACNUR son importantes para el proceso de seguimiento, la suscrita Magistrada accederá a su petición. Como consecuencia de lo anterior, prorrogará hasta el 16 de febrero el término dispuesto en la orden cuadragésimo-tercera del Auto 756 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada:        

 

RESUELVE

 

 

Primero. - ACCEDER a la solicitud de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. En consecuencia, AMPLIAR hasta el dieciséis (16) de febrero del año en curso el término dispuesto en la orden cuadragésimo-tercera del Auto 756 de 2021 para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

Segundo. -  COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Consejo Superior de la Judicatura. Circular PCSJC21-30.